Desde Abajo

Editorial Julio 2011

Una Constitución para ser socialmente legítima, reconocida, valorada y respetada por la ciudadanía debe ser consistente con la razón de su época, con las características socio-culturales y requerimientos de progreso y bienestar de la población a la que se destina y, fundamentalmente, debe canalizar las energías de las fuerzas sociales que en un determinado espacio y tiempo histórico determinan la evolución de una sociedad. La Constitución Argentina de 1853, a la luz de los criterios referidos, registraba, en su tiempo, plena correspondencia respecto a la razón de su época. Su esencia liberal se inscribía en la ideología revolucionaria precursora del capitalismo dominante en los países más evolucionados del mundo. Sin embargo, no expresaba la diversidad cultural ni las características socio-económicas de la población argentina radicada en las diversas regiones del país; su articulado tampoco explicitaba un programa de largo plazo para atender explícitamente los requerimientos de progreso y equidad de las grandes mayorías sociales radicadas en regiones distantes que durante 300 años venían luchando contra el colonialismo español.

Su contenido programático estaba destinado, principalmente, a potenciar el progreso del país por la mano de las fuerzas sociales radicadas en su región central que, por ser aquella con mayor potencial de expansión y generación de excedente económico, ya se insertaba activamente en el mapa global del capitalismo naciente. Para impulsar su agresiva expansión la Constitución definió normas, criterios, programas y caminos a seguir dentro de un régimen de republica y democracia posible.

Cuando después de su sanción en 1853 la Constitución debía comenzar a funcionar como Carta Magna para asegurar gobernabilidad y ordenar las relaciones sociales en todo el país, manifestó de inmediato su orgánica inadaptación con las fuentes de poder imperantes en la realidad de la época. La primera prueba de lo expuesto, es que de inmediato fue rechazada por la principal provincia argentina, Buenos Aires, que optó por mantenerse al margen de la Confederación Argentina y preservarse como unidad independiente. Con el paso del tiempo, las provincias del interior terminaron manifestando también su plena disconformidad por la profunda disociación existente entre sus postulados conceptuales y las evidencias de la cruda realidad económica y social que condicionaba y limitaba su aplicación.

La forzada reforma de 1861 solo posibilitó atender los requerimientos de Buenos Aires para asegurar su retorno e integración a la Confederación. Sin embargo, el antagonismo creciente entre las estructuras de Poder central que aquella Constitución instituía y las necesidades de equidad y bienestar que reclamaban grandes sectores sociales de la población se potenciaron con el tiempo y después de 150 años de su vigencia formal se verifica, en la actualidad la urgencia de proceder a la Reforma de su texto para adaptarlo a las exigencias del presente.

Desde una perspectiva actual, compatible con la razón de nuestro tiempo, se asume que una Constitución, para ser socialmente legítima y merecer el respeto y pleno acatamiento de la ciudadanía, debería establecer principios y normas de valor general que posibiliten, a todos los ciudadanos de la nación, el gozo de sus derechos fundamentales en el marco de relaciones sociales e institucionales que preserven la gobernabilidad del sistema. Las reformas que el país requiere tendrán que asegurar, entre otros propósitos importantes, el pleno funcionamiento del Poder Judicial para eliminar de raíz los vicios de la corrupción ya enquistada en la esfera pública y privada, la permanente renovación democrática de las autoridades de gobierno, la limitación de los mandatos a un período máximo de seis años, sin reelección, para todos los cargos del poder ejecutivo y legislativo.

En este marco de valores compartidos por toda la ciudadanía, el contenido normativo de la Reforma debería instituir que las formas de organización económica, social e institucional que la sociedad determine adoptar por consenso mayoritario de sus representantes, asegure a los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad el goce pleno de sus derechos humanos esenciales: libertad, inserción social, trabajo con remuneración de vida digna y servicios sociales esenciales. De igual modo, la Reforma debería incorporar también en su articulado aquel conjunto de normas que aseguren la preservación del patrimonio físico natural comunitario para que las futuras generaciones puedan también beneficiarse de su racional aprovechamiento. Tales enunciaciones no podrán asumir un carácter meramente declamativo; tendrán que estar sustentadas en normas y nueva legislación que transformen sus postulados en Políticas de Estado para asegurar su riguroso cumplimiento en el curso de las próximas décadas.

Implícito en los conceptos antes referidos subyace la convicción de que el destino de las familias en situación de pobreza e indigencia no puede ni debe depender ni de la buena voluntad de los gobernantes ni de las fuerzas automáticas del libre mercado. Por el contrario, se considera que para garantizar equidad y potencialidades de progreso para todos los habitantes y regiones del país se requiere que la Constitución, deliberadamente, institucionalice, en su texto normativo, nuevas formas de organización económica-social para que los sectores sociales más vulnerables puedan insertarse en la sociedad participando activa y productivamente en mercados privados y/o sociales de trabajo con remuneración de vida digna y acceso a los servicios sociales esenciales.

Subyace también en esta propuesta de reforma constitucional que ni la buena voluntad de los gobernantes ni las prácticas del libre mercado posibilitan asegurar, para beneficio de las futuras generaciones, la preservación del patrimonio físico de la comunidad razón por la cual el Estado tendrá que instituir mediante la Reforma nuevas normas que aseguren su preservación y determine formas racionales de utilización productiva. En el marco de tales reflexiones, será necesario recuperar para el Estado Nacional la propiedad de los recursos del subsuelo.

Desde nuestra concepción, ni la pobreza ni la exclusión social ni la depradación de los recursos naturales deben ser las variables de ajuste para maximizar los resultados de un sistema económico de libre mercado. Por el contrario, las variables de ajuste en un sistema económico y social que asegure gobernabilidad, equidad y progreso para todos tendrán que ser las formas de organización societaria y la graduación relativa de participación de los diversos estratos sociales en los costos tributarios para la sustentación y gobernabilidad del propio sistema. En tiempos de elecciones, las reflexiones formuladas en este Editorial podrán potenciar su utilidad.